Como es sabido, la emergencia sanitaria por COVID-19 ha tenido impacto adverso en el crecimiento económico a nivel global. En México se espera la caída del Producto Interno Bruto en el mejor de los escenarios del 0.1% y en el peor de los escenarios del 3.9%. Desde una perspectiva financiera nos encontramos en una clara recesión económica.
En este contexto, para asegurar la continuidad de los negocios resulta indispensable buscar eficientar los flujos de efectivo de la empresa, incluyendo el pago de impuestos. En ese sentido, es muy posible que el coeficiente que generalmente está basado en la utilidad fiscal del ejercicio 2019, utilizado para los pagos provisionales de 2020 pueda provocar un pago en exceso respecto al cálculo anual, esto como resultado de un posible escenario de menores utilidades o incluso pérdidas.
Ante esta situación, las disposiciones fiscales permiten la opción de solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales que les correspondan. Dicha solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.
Es importante mencionar que en el caso de que los pagos provisionales sean insuficientes respecto al monto del impuesto anual, el contribuyente deberá cubrir recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido con la mecánica previa a la autorización para la disminución de pagos provisionales.
Conforme al artículo 34 del RLISR, la solicitud deberá ser exhibida un mes antes de que sea presentada la declaración del primer pago al que corresponda el periodo por cual se solicita la disminución. La misma mecánica aplicaría para los meses restantes.
El SAT habilitó facilidades en su modalidad en línea para que las personas morales puedan presentar su solicitud para tomar esta opción.