En términos generales para muchos negocios, la elaboración de los estados financieros anuales de 2019 estaba planeada para ser realizada entre enero y abril de 2020, lo cual variaba en gran medida por las distintas obligaciones y/o necesidades de usuarios de la información financiera; por ejemplo: accionistas, acreedores financieros, reporteo a corporativos, impuestos, entre otros.
Debido a las diferentes implicaciones económicas por la pandemia ocasionada por el COVID 19, ha surgido una pregunta entre preparadores de la información financiera: ¿La pandemia tendrá alguna implicación en la preparación de los estados financieros con cifras al 31 de diciembre de 2019 ?
Es claro que la información que muestran los estados financieros reflejan operaciones ocurridas a la fecha de cierre. Sin embargo, en ocasiones pueden ocurrir hechos posteriores que confirman o modifican su contenido, ya que es factible conocer transacciones, transformaciones internas y otros eventos que podrían cambiar las decisiones estratégicas y mismas que harían necesario reconocer sus efectos o revelarlos suficiente y adecuadamente.
Los hechos posteriores cubren desde la fecha de los estados financieros (en nuestro análisis al 31 de diciembre de 2019) y a la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros.
Desde la perspectiva de normatividad local, la Norma de Información Financiera (NIF) B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, convergente con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa, establece tres situaciones a considerar:
- Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajustes a las cifras, es decir, ajustes sobre información de los Estados financieros 2019. Aunque ocurren en el periodo posterior, proporcionan evidencia de condiciones que ya existían al cierre de dicho periodo (ejemplo, el fallo de un asunto en tribunales), sobre una situación existente a la fecha de los estados financieros.
- Hechos posteriores que solo requieren ser revelados. Por ejemplo, la destrucción de una planta de producción por un incendio posterior a la fecha del balance.
- Hay una situación adicional de carácter mayúsculo, la cual se refiere a que la Información de los estados financieros está preparada bajo el supuesto de negocio en marcha. En términos conceptuales el negocio en marcha significa que una entidad no ve comprometida la continuidad del negocio por algún evento posterior a la fecha de los estados financieros.
La pandemia por COVID 19 es acontecimiento nuevo comenzado en enero de 2020, el cual dependiendo de diversos factores particulares de cada entidad financiera, puede traer implicaciones catastróficas para un negocio, pueden incluso comprometer la continuidad de un negocio (la literatura contable utiliza el término “Negocio en Marcha”).
Por lo tanto, la primera situación que deben evaluar los preparadores de información financiera, es realizar un análisis que sustente que no hay condiciones que pongan en riesgo la continuidad de la entidad económica (negocio en marcha), pues en caso contrario la NIF requiere que una entidad lleve a cabo revelaciones sobre los hechos y razones que provocan dicha situación.
Bajo el supuesto que no hubiera razón o riesgo (de acuerdo con nuestro análisis) de negocio en marcha en la empresa en cuestión, lo siguiente que podemos definir en nuestro estudio es la temporalidad del hecho, considerando que la Pandemia por COVID 19 surgió a finales de enero de 2020 y no hay evidencia que se tratase de un evento existente en el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019; por lo tanto, no consideraríamos necesario que dicho evento deba representar ajustes en la información financiera al 31 de diciembre de 2019.
En continuidad con el párrafo concluimos que, dada la importancia de dicho evento, aunque no se trata de un evento que requiera ajustes a la información al 31 de diciembre de 2019, si debe ser revelado por sus múltiples implicaciones (operativas, financieras, etc.). Dicha revelación debe hacerse de conformidad con la norma al respecto, por ejemplo, mencionando la naturaleza del hecho, estimación de sus efectos financieros o una declaración sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.
Como último punto a advertir al lector, es que puede haber situaciones que requieren especial atención como es el caso de lo relacionado con préstamos, pues existe una diferencia en el tratamiento de ciertos hechos bajo las ópticas de la NIF B-13 y la NIC 10 que pudieran resultar en una importante diferencia en cuanto a la presentación del rubro. Algunos otros elementos particulares para análisis tendrían que ver con:
- Provisión de pérdidas esperadas
- Valuación de inventarios
- Deterioro de activos de larga duración
- Incumplimiento de convenios
- Efectos de terminación laboral
- Consideraciones fiscales, entre otros.
¿Han considerado esta información en tu empresa?
Déjanos tus comentarios o consulta tus dudas con nuestros expertos.